Acerca de los contratos predoctorales

Ante las informaciones publicadas en las últimas semanas sobre los contratos predoctorales, parece oportuno indicar lo siguiente:

1) El contrato predoctoral es una modalidad de contrato de trabajo creada ad hoc y regulada en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. No se trata, por tanto, de un contrato de trabajo en prácticas (artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TRLET), ni de un contrato de trabajo por obra o servicio determinados [artículo 15.1.a) del TRLET]. Naturalmente, la Universidad de Salamanca, como institución que asume la posición de entidad empleadora en los contratos predoctorales, no ha efectuado cambio alguno.

2) Al contrato predoctoral no le resultan de aplicación los límites al encadenamiento de contratos señalados en el artículo 15.5 del TRLET, de conformidad con lo establecido en la última frase del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del mismo texto legal: “En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley” (entre estas últimas se halla la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Lógicamente, tampoco son aplicables, al no tratarse de un contrato de trabajo en prácticas, las restricciones contempladas en el artículo 11.1.c) del TRLET.

3) El contrato predoctoral, a pesar de ser una modalidad de contrato de trabajo, no dispone de un código propio en el marco de la tramitación administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, ni en el de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que estos organismos le vienen asignando otro por asimilación. Primero le atribuyeron el correspondiente al contrato de trabajo por obra o servicio determinados, pero en la actualidad, tras modificar el criterio, le aplican el del contrato de trabajo en prácticas. Esta asignación de códigos no cambia la modalidad de contrato de trabajo, que continúa siendo, por supuesto, la de contrato predoctoral, ni debe generar consecuencias en materia de seguridad social, pues la Universidad de Salamanca también ha cumplido plenamente las previsiones normativas en este campo. Puede producir confusión, sin embargo, como se ha visto, por lo que esta y otras universidades continuarán solicitando que se apruebe un código específico para el contrato predoctoral.

4) Por último, la Universidad de Salamanca está a disposición de las personas contratadas predoctorales para resolver cualquier duda o problema (laboral o de seguridad social) que pueda surgir en lo relativo a este asunto. Para ello deben dirigirse a la Gerencia de esta Universidad.